La Junta de Gobierno Local
Salón de plenos 02

 

Vocales de la Junta de Gobierno Local

  • Dª Encarnación Alicia Loro Córdoba
  • D. Román Ortega Martín de la Sierra
  • D. Jesús Javier Villar Carabaño
  • Dª Lourdes rodríguez de Guzmán Ruiz-Pascual
  • Dª Mª Cruces Sánchez de Pablo Rodríguez Bobada

La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias semanalmente, todos los lunes no festivos (o el siguiente día hábil si fuera festivo), a las 12.30 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento Orgánico Municipal Vigente.

Su competencia básica es prestar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación de la misma, las competencias siguientes:

1.- En materia de Recursos Humanos.

Aprobación de la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto, Relación de Puestos de Trabajo y plantilla determinados por el Pleno.

Aprobación de las Bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral, fijo o de duración determinada, y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y la convocatoria de los correspondientes procedimientos.

Nombrar y sancionar a todo el personal de la Corporación. Queda excluida de esta delegación la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

Adscripción por cualquier forma reglamentaria a puestos de trabajo, incluyendo comisiones de servicio y permutas.

La distribución mensual de las retribuciones por complemento de productividad, en el marco de los criterios aprobados, en su caso, por el Pleno. También el reconocimiento de servicios previos y del grado consolidado.

Otorgamiento de anticipos y ayudas al personal previstas en la normativa de aplicación.

Modificación de situaciones administrativas y cambios en las condiciones de trabajo (incluyendo la jornada) y aprobación del calendario laboral.

La concesión de permisos, licencias y las comisiones por asistencia a cursos, corresponderán a la Alcaldía o, en su nombre, al Concejal en que delegue.

2.- En materia de Gestión Económica y Financiera:

Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

Autorización y disposición de gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía.

Devolución de garantías constituidas en metálico, aval, y demás formas, a excepción de aquellas que expresamente se deleguen en concejales.

Aprobación de Padrones Fiscales y sus modificaciones. Bonificaciones, y exenciones de tributos municipales. Fraccionamientos y aplazamientos de abono de arbitrios municipales.

Aprobación de Bases y concesión de subvenciones, cuando correspondan a la Alcaldía conforme a la normativa de aplicación.

Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquéllas correspondan a la Alcaldía.

3.- En materia de Urbanismo:

Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanísticas y de los proyectos de urbanización.

Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción urbanística.

Concesión o denegación de las licencias urbanísticas, y declaración de ruina, reservándose la Alcaldía el requerimiento para la subsanación de deficiencias, órdenes de ejecución, sin perjuicio de la delegación a un Concejal.

Resolver sobre solicitudes de utilización del dominio público municipal no delegadas en otros órganos.

Autorizaciones de ocupaciones de vuelo, suelo y subsuelo.

4.- En materia de Patrimonio:

La adquisición de bienes y derechos cuando corresponda a esta Alcaldía.

La enajenación del patrimonio, tanto municipal general como patrimonio municipal del suelo, cuando corresponda a esta Alcaldía.

La concesión o arrendamiento de nichos y fosas en el Cementerio Municipal.

5.- En materia de Contratación:

Todas las facultades que correspondan al órgano de contratación en los expedientes que sean competencia de la Alcaldía.

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando corresponda su contratación o concesión a esta Alcaldía.

6.- Procedimiento y régimen jurídico:

La resolución de todos los recursos administrativos que se interpongan contra actos y acuerdos adoptados por la Alcaldía o por su delegación, por los Concejales o la propia Junta de Gobierno Local, salvo atribuciones que no sean susceptibles de delegación, que corresponderán a la Alcaldía. Se incluyen expresamente los presentados contra los acuerdos adoptados por los Tribunales calificadores de procedimientos selectivos.

La resolución (estimación o desestimación) de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

7.- Competencias varias:

Señalización de Tráfico.

Adjudicaciones, prórrogas y bajas de casetas del Mercado Municipal, que resultaran vacantes en el concurso de adjudicación.

Cualquier otra que se asigne al Municipio y no se atribuya a otro órgano municipal.