Consulta pública (Art. 133 de la Ley 39/2015)
Consultas públicas

De conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se recabará la opinión de los  sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


 

Consulta pública previa a la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración de Daimiel.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas - LPACAP - (EDL 2015/166690), con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración la siguiente.

Expediente en consulta pública hasta el día 23 de julio de 2024.


Consulta previa para la modificación de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas promueve la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Expediente en consulta previa hasta el día 13 de julio de 2024.