Los trabajadores que hayan pasado por un ERTE se encuadran en los condicionantes de aquellos que han tenido dos pagadores en 2020. Eso no significa, a pesar de la “falsa creencia”, que tienen que pagar más a Hacienda. La clave está en que los pagos del SEPE no cuentan con retenciones y ahora hay que ajustar ese concepto con Hacienda, como explicaba Rosalía Fernández-Calvillo, de la gestoría daimieleña ESPA.
Daimiel Noticias / rtve.es. - El cobro de las prestaciones de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el inicio del Ingreso Mínimo Vital (IMV) van a obligar a presentar la declaración de la renta a ciudadanos que hasta el año pasado no tenían que hacerlo por su nivel de ingresos. Una situación a la que se enfrentarán muchos a nivel particular cuando pidan su borrador y que también se tiene en cuenta en las gestorías daimieleñas.
Rosalía Fernández-Calvillo, de ESPA Daimiel, ha resumido en Radio Daimiel estas novedades en el inicio de una campaña que, como “suele pasar todos los años”, se nota ya en su trabajo porque “muchos la quieren dejar hecha lo antes posible” y, de esta manera, ser de los primeros “en cobrar las posibles las devoluciones” que Hacienda agiliza en estas semanas. No obstante, Fernández-Calvillo indicaba que estos días en las gestorías también tienen que tramitar cuestiones de la contabilidad empresarial (liquidación del IVA o libros oficiales) y emplazan a los clientes de la renta a atenderles con más tiempo a partir del 20 de abril.
Novedades
La masificación de los ERTE que ha traído la pandemia no supone que sus perceptores estén una situación diferente a la de cualquier otro trabajador que durante el pasado año hayan tenido más de un pagador.
En términos generales, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no tienen por qué hacerlo, aunque pueden comprobar si les es más beneficioso presentarla o no. Ese límite baja a 14.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y cuando el pagador no está obligado a retener, como informa en su web RTVE.
Precisamente, esta es la situación de los perceptores de un ERTE, que tienen dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La consecuencia inmediata es que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo: cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.
Unas cantidades que, entendía Fernández-Calvillo, afectarán a la mayoría de los trabajadores que pasaron por un ERTE en 2020, y que no significa, a pesar de la “falsa creencia”, que tienen que pagar más a Hacienda. La clave está en que los pagos del SEPE no retienen y ahora a final de año hay que ajustar ese concepto con Hacienda. Rosalía Fernández-Calvillo ha aclarado que un contribuyente en ERTE o con dos pagadores, a iguales ingresos y circunstancias personal, pagara lo mismo que un contribuyen con un solo pagador. De hecho, el trabajador que haya pasado por un ERTE pagará a Hacienda menos en el conjunto del año porque sus ingresos habrán bajado por esa situación laboral.
Uno de los problemas que ya se ha detectado es que ha habido trabajadores que cobraron más dinero del que le correspondía por la vigencia de su ERTE. Aquellos que salieron del mismo y al mes siguiente siguieron percibiendo una cantidad del SEPE, por ejemplo. Algunos ya han procedido a su devolución total y eso vendrá reflejado en sus datos fiscales. Sin embargo, habrá casos en los que no se haya pagado todo en 2020 o directamente en los que el SEPE no ha iniciado el trámite. Aquí, se puede contactar con el SEPE para reflejar la cantidad pendiente que queda por pagar, o la otra opción es esperar a junio, cuando ya, según Hacienda, se tendrá toda la información actualizada, explicaba Fernández-Calvillo.
Y otro aspecto a tener en cuenta, es que los contribuyentes afectados por un ERTE y cuya renta salga a pagar, podrán prorratear esa liquidación durante seis meses (entre julio y diciembre) sin intereses. A nivel general, también se puede fraccionar ese abono a Hacienda en dos plazos. La primera, del 60 % del importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40 % restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.
Ingreso Mínimo Vital
En cuanto a los perceptores del IMV, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. “Seguramente saldrá a cero”, indicaba Fernández-Calvillo.
Sin embargo, si se da el caso de las cuantías percibidas superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) por percibir otras ayudas de otras administraciones por pertenecer a colectivos de riesgo de exclusión social, se tendría que declarar y tributar por ese exceso. Es decir, por la cantidad que supere esos casi 11.300 euros. La otra novedad es que los menores que hayan percibido este ingreso también están obligados a declararlo en la campaña de renta. “Bien en una conjunta con la unidad familiar, o si no es así, un progenitor con su hijo”, precisaba.
El último día para presentar la renta es el 30 de junio y hasta entonces en gestorías como ESPA, con oficina en la calle Méndez Núñez, nos ayudan con todas las garantías a liquidar nuestras cuentas con la Hacienda pública.
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