Convocatoria de becas para material escolar curso 2020/2021

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PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica complementaria para material escolar, destinada a familias empadronadas en Daimiel (al menos con un año de antelación a la fecha de la convocatoria), con hijos/as que durante el 2020/2021 cursen Educación Infantil y Educación Primaria.

La convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en todo aquello que no esté previsto, por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 9.940 Euros, previsto en la partida 3260-48100 del presupuesto municipal en vigor.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas.

La cuantía de las ayudas será como máximo de 60 euros.      

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Familias empadronadas en Daimiel, al menos con un año de antelación a la fecha de la convocatoria, con hijos/as que durante el curso 2020/2021 cursen Educación Infantil y/o Educación Primaria.

CUARTA.- COMPATIBILIDAD

Las ayudas establecidas en estas bases son compatibles con las que pudieran otorgar otros organismos para la misma finalidad.

QUINTA.- PUBLICIDAD

Las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, en la página Web municipal www.daimiel.es.

De la presente convocatoria se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), por parte de la intervención municipal o área en la que delegue ésta, a través del servicio Web del Ministerio competente.

SEXTA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, del 15 de Junio al 10 de Julio del 2020

6.2.- La solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo II, se presentará en:

  • De manera presencial, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial (Plaza de España, nº 1), en el horario habitual del mismo.

  • De forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, alojada en la web del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel (www.daimiel.es).

  • En los lugares o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha solicitud, junto con las instrucciones y los anexos pertinentes se podrán obtener a través de la Web del Ayuntamiento de Daimiel (www.daimiel.es) y dentro del horario habitual, en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Daimiel, sita en la primera planta del Centro Motilla (Travesía de Molinos, nº 8).

6.3.- Junto a la instancia, se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente en vigor de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

  2. Fotocopia del libro de familia de todos los miembros de la unidad familiar.

  3. En el caso de disponer de la condición de familia numerosa, fotocopia del Título Oficial que lo acredite.

  4. Fotocopia de la calificación oficial de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar.

  5. En caso de separación o divorcio, sentencia, convenio regulador y recibo de pensión alimenticia.

  6. En caso de separación por pareja de hecho, convenio regulador y recibo de pensión alimenticia.

  7. Último recibo de hipoteca o alquiler.

  8. Declaración de la Renta año 2019, sellada por alguna oficina habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o con información de la presentación de la misma si se ha realizado por vía telemática. Si se hizo separada, es necesario presentar todas las declaraciones de los miembros de la unidad familiar con obligación de declarar.

  9. En el caso de no haber presentado la Declaración de la Renta 2019, autorización al Ayuntamiento de Daimiel para obtener el Certificado de Imputaciones de Rentas emitidos por la Agencia Tributaria u Organismo Público o Privado autorizado para ello, con el fin de obtener los datos necesarios para la determinación de la Renta a efectos de esta beca (Anexo III).

  10. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíban tener la condición de beneficiario y no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Daimiel (Anexo IV).

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá a los/las interesados/as para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo sin más trámite.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

La entrega de la solicitud implicará el conocimiento y la aceptación de las condiciones recogidas en las presentes bases.

SÉPTIMA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

La instrucción de los expedientes corresponderá a la delegación de Educación del Ayuntamiento, que elaborará un informe de las solicitudes presentadas.

La Comisión Informativa de Educación, Cultura y Deportes elaborará una lista única provisional de solicitudes admitidas y denegadas, que se publicarán en el Tablón de Edictos y página web municipal. Dicha publicación servirá de requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación puedan subsanar los defectos observados. Finalizando el plazo de subsanación de documentación se remitirá el expediente a la Junta de Gobierno Local, que resolverá.

La resolución de la concesión de las Ayudas para material escolar no podrá superar la asignación presupuestaria destinada a tal efecto por esta Corporación.

El pago se realiza mediante vale canjeable en las papelerías de la localidad, el cual se recogerá en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Daimiel, sito en la 1ª planta del Centro Motilla (Travesía de Molinos, 8).

Se realizará un pago único de la subvención una vez finalizada la tramitación de conformidad con lo dispuesto en el plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Daimiel.

OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención pudiendo interponer el interesado los recursos procedentes en derecho.

A los efectos de NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel y en la Web municipal www.daimiel.es.

NOVENA.- FISCALIZACIÓN.

El Ayuntamiento de Daimiel se reserva el derecho de realizar un seguimiento de estas ayudas, pudiendo exigir al interesado/a una explicación detallada y documental de los gastos presentados hasta un año después de la concesión de la subvención. También podrá anular cualquier subvención concedida cuando a su juicio, exista incumplimiento de las obligaciones contraídas por el/la beneficiario/a de la misma.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Contra la resolución de concesión de las ayudas se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien interponer directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.