Ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal. Curso 2019/2020
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica complementaria para el transporte, destinada a jóvenes estudiantes que se desplacen obligatoriamente fuera del municipio de Daimiel, para cursar alguno de los estudios académicos que se indican a continuación, en el curso académico 2019/2020, por no existir este en el municipio o por no haber obtenido plaza para cursarlo en un centro docente público de la localidad:
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Estudios Universitarios: Titulaciones de Grados, Máster y Doctorado.
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Ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.
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Ciclos de Formación profesional Básica.
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Estudios de Bachillerato.
La convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en todo aquello que no esté previsto, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 10.000 euros, previsto en la partida 3260-48101 del presupuesto municipal en vigor.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas.
La cuantía de las ayudas será como máximo de 100 euros por persona.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán optar a la obtención de una ayuda quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.- Con carácter general:
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Tener entre 16 y 30 años en el año natural en que se solicita la ayuda, es decir, nacidos entre el 1 de enero de 1.996 y el 31 de diciembre de 2.010.
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Estar empadronado y residir la unidad familiar computada a efectos de la ayuda en el municipio de Daimiel, con una antigüedad al menos de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Realizar durante el curso académico 2019/2020 alguno de los estudios indicados en la base primera, en régimen presencial, que no dispongan de oferta formativa en el municipio, en un Centro de Estudios ubicado fuera del término municipal de Daimiel.
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Estar matriculado en, al menos, el 50% de las asignaturas o créditos del curso.
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No hallarse incurso/a en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
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No superar los umbrales económicos que se indican en el Anexo I.
2.- Para aquellos solicitantes, beneficiarios de esta ayuda en el curso académico 2018/2019, además:
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Para estudios universitarios, se debe haber superado el 60% de los créditos del curso 2018/2019 en los que se encontraba matriculado en la convocatoria anterior.
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Para el resto de estudios, se debe haber superado con éxito el curso 2018/2019, en el que se encontraba matriculado en la convocatoria anterior.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD.
Las ayudas establecidas en estas bases son compatibles con las que pudiera otorgar otros organismos para la misma finalidad.
QUINTA.- PUBLICIDAD.
Las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, en la página Web municipal www.daimiel.es.
De la presente convocatoria se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), por parte de la intervención municipal o área en la que delegue ésta, a través del servicio Web del Ministerio competente.
SEXTA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
6.1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, del 15 de Junio al 10 de Julio del 2020
6.2.- La solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo II, se presentará en:
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De manera presencial, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial (Plaza de España, nº 1), en el horario habitual del mismo.
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De forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, alojada en la web del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel (www.daimiel.es).
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En los lugares o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha solicitud, junto con las instrucciones y los anexos pertinentes se podrán obtener a través de la Web del Ayuntamiento de Daimiel (www.daimiel.es) y dentro del horario habitual, en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Daimiel, sita en la primera planta del Centro Motilla (Travesía de Molinos, nº 8).
6.3.- Junto a la instancia, se deberá presentar la siguiente documentación:
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Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente en vigor del interesado.
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Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente en vigor de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
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Fotocopia del libro de familia de todos los miembros de la unidad familiar.
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Certificado original de matrícula del Centro de Estudios, con indicación del curso, materias en las cuales está matriculado y los créditos correspondientes a cada materia. Este certificado podrá ser sustituido por un informe académico compulsado por el propio centro, que indique el porcentaje de créditos o asignaturas cursadas por el/la alumno/a.
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Para los solicitantes beneficiarios de esta ayuda en el curso 2018/2019, certificado de las calificaciones correspondientes a los estudios cursados durante el curso académico 2018/2019.
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En el caso de disponer de la condición de familia numerosa, fotocopia del Título Oficial que lo acredite.
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Fotocopia de la calificación oficial de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar.
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Último recibo de hipoteca o alquiler.
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Declaración de la Renta año 2018, sellada por alguna oficina habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o con información de la presentación de la misma si se ha realizado por vía telemática. Si se hizo separada, es necesario presentar todas las declaraciones de los miembros de la unidad familiar con obligación de declarar.
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En el caso de no haber presentado la Declaración de la Renta 2018, autorización al Ayuntamiento de Daimiel para obtener el Certificado de Imputaciones de Rentas emitidos por la Agencia Tributaria u Organismo Público o Privado autorizado para ello, con el fin de obtener los datos necesarios para la determinación de la Renta a efectos de esta beca (Anexo III).
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Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíban tener la condición de beneficiario y no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Daimiel.
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Modelo normalizado de alta a terceros debidamente cumplimentado, firmado por el interesado y sellado por la entidad bancaria, con el objeto de poder transferir el importe económico de la ayuda si fuera concedida (Anexo IV).
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá a los/las interesados/as para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo sin más trámite.
SÉPTIMA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La instrucción de los expedientes corresponderá a la delegación de Educación del Ayuntamiento, que elaborará un informe de las solicitudes presentadas.
La Comisión Informativa de Educación, Cultura y Deportes elaborara una lista única provisional de solicitudes admitidas y denegadas, que se publicarán en el Tablón de Edictos y página web municipal. Dicha publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación puedan subsanar los defectos observados. Finalizando el plazo de subsanación de documentación se remitirá el expediente a la Junta de Gobierno Local, que resolverá.
La resolución de la concesión de las Ayudas al Transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal no podrá superar la asignación presupuestaria destinada a tal efecto por esta Corporación. EL pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria presentada por el beneficiario.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención pudiendo interponer el interesado los recursos procedentes en derecho.
A los efectos de NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel y en la Web municipal www.daimiel.es.
NOVENA.- JUSTIFICACIÓN.
En virtud del Apartado 7 del Artículo 30 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones se entenderá justificada la percepción de la subvención con el simple cumplimiento de los requisitos de la Base Tercera de las presentes bases.
DECIMA.- FISCALIZACIÓN.
El Ayuntamiento de Daimiel se reserva el derecho de realizar un seguimiento de estas ayudas, pudiendo exigir al/ a la interesado/a una explicación detallada y documental de los gastos presentados hasta un año después de la concesión de la subvención. También podrá anular cualquier subvención concedida cuando a su juicio, exista incumplimiento de las obligaciones contraídas por el/la beneficiario/a de la misma.
UNDÉCIMA.- RECURSOS.
Contra la resolución de concesión de las ayudas se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien interponer directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
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